EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, AVALA LA LEY DE VIOLENCIA DE GENERO, PENAS DISTINTAS A VARONES QUE A MUJERES, ESTA LEY TIENE CASI 200 CUESTIONES DE INCONTITUCIONALIDAD
COMUNICADO DE PRENSA DE LA CONFEDERACION ESTATAL DE PADRES Y MADRS SEPARADOS:
CONFEDERACIÓN ESTATAL DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES SEPARADOS
La Confederación Estatal de Madres y Padres Separados expresa su indignación ante la reciente resolución del Tribunal Constitucional de respaldar la constitucionalidad de la Ley Integral de Medidas de Protección contra la Violencia de Género. Como se sabe esta resolución da respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad presentada en julio de 2005 ante dicho Tribunal por la juez de Murcia Dª María Poza, primera de las 200 cuestiones de inconstitucionalidad relativas, entre otros motivos, a la discriminación por razón de sexo que establece la mencionada ley de diciembre de 2004.
La disconformidad de esta Confederación de Asociaciones con el sentido de dicha resolución se sustenta en las siguientes valoraciones:
1. La citada norma de 2004 constituye una agresión a la Carta Magna (art. 14), rompe las reglas de juego fundamentales del Estado de Derecho y establece una restricción de los derechos de los ciudadanos, una norma de discriminación positiva en función de la condición sexual del sujeto activo y pasivo de una conducta antijurídica y socialmente reprochable y no en base al resultado o peligrosidad de la conducta misma.
2. La citada Ley Integral contra la Violencia de Género, asimismo, está resultando a todas luces ineficaz en la lucha contra la violencia sobre la mujer, por lo que aún se entiende menos el empeño de nuestros gobernantes en justificar el sacrificio del principio de igualdad de los ciudadanos ante la Ley. Si al menos la norma produjera los efectos deseados, desde el punto de vista de una pragmática política que rozara el cinismo, podría entenderse su defensa. Pero teniendo en cuenta los frutos que esta Ley está cosechando, dado el desorden que ha introducido en la Administración de Justicia, dado el aumento de la conflictividad que la propia Ley está retroalimentando; dados los daños colaterales que está produciendo en miles de ciudadanos inocentes y dada la desprotección y el desamparo en que están quedando las auténticas víctimas de la violencia de género, resulta todavía más irracional y más irresponsable esta huída hacia delante de nuestros poderes públicos y su apuesta ciega por justificar lo injustificable.
3. Por si fuera poco, esta política y el encaje de bolillos que para justificarla el propio TC ha estado intentando a duras penas tejer en la resolución anunciada recientemente, no sólo constituyen verdaderas reformas encubiertas, no declaradas y fraudulentas de nuestra Constitución, sino que además nos apartan más y más del marco jurídico de la Europa comunitaria, cuyo ordenamiento ha sido un referente en la Transición Española hasta fecha reciente. No existe ninguna legislación europea que justifique, como lo hace la nuestra, la discriminación en el Derecho Penal fundada ni en el sexo ni en ninguna otra variable estática, ni en los países con más tradición democrática ni en los más avanzados social y políticamente.
4. Resulta especialmente llamativa, entre la argumentación que, según refería hace pocas semanas la prensa, ha manejado el TC para avalar la Ley, la fórmula eufemística sustitutiva del término "discriminación" utilizada para justificar esa misma discriminación, cuando se apela al "mayor desvalor que supone la conducta del hombre que maltrata a su pareja". Un desvalor en el que basar un agravante penal es aceptable si penaliza la conducta; no es aceptable, en cambio, cuando se plantea penalizar al individuo por el hecho de pertenecer a un sujeto colectivo (en este caso, además, de carácter genético), de tal manera que si no perteneciere a él dejaría de ser punible esa misma conducta. Por ejemplo, es un agravante legítimo de la pena el hecho de que cualquier persona (hombre o mujer) ejerza violencia sobre otra cuando existe relación de parentesco, y más todavía si se ejerce desde un padre o madre sobre unos hijos. Igualmente puede y debe considerarse agravante el hecho de que la violencia se produzca en el marco de una relación de pareja, actual o pasada, sea quien sea el sujeto que la ejerza, rubio o moreno, hombre o mujer, gordo o alto. Eso es un desvalor, violentar al ser que ha sido amado, pero no lo es o no debería serlo el hecho de que en el DNI aparezca la etiqueta: varón. También es aceptable como agravante la conducta objetivamente sexista, como es calificada de agravante, por ejemplo, la conducta racista. De igual modo que se aplica un agravante cuando alguien ejerce violencia sobre una persona de color por ser de color, porque pretende su sometimiento por ser de color (pero ojo, no todas las personas de color agredidas son objeto de violencia por el hecho de ser de color), de modo análogo, si la violencia ejercida sobre una mujer se ejerce efectivamente "por el hecho de ser mujer", esto es, que hay una justificación o una motivación de la violencia en la creencia o ideología del agresor de considerar a la víctima un ser inferior por ser mujer, en ese caso, puede aplicarse lógicamente el aumento de la pena que prevé todo agravante. Pero no es esto lo que establece la Ley Integral contra la Violencia de Género.
5. En absoluto. Lo que esta Ley establece es que cualquier conflicto entre un hombre y una mujer entre los cuales exista o haya existido relación sentimental obedece, per se, a una motivación sexista, a un deseo de dominación del hombre sobre la mujer. Esta es la aberración, considerar que en todo hombre, por el hecho de ser hombre, hay una propensión de dominación y de violencia sobre la mujer que se expresa prístinamente, sin más factores, cuando estalla un conflicto con la pareja del sexo contrario. Esto escriminalizar a todo un sujeto colectivo, el de los varones, dentro del cual esta discriminación institucionalizada tiene unos efectos jurídicos especialmente dramáticos en el sujeto colectivo de los padres separados.
6. Al eufemismo del "desvalor", el TC pretende añadir, según refería El País, la argumentación de que la conducta del maltratador (hombre) es más reprobable por ser "más frecuente". De acuerdo con los datos del Centro Reina Sofía para el estudio de la Violencia, la violencia que ejercen las madres sobre los hijos es estadísticamente mucho más frecuente que la que ejercen los padres sobre la prole, pero no por eso se le ocurre a nadie criminalizar a las madres, ni aplicar un criterio discriminatorio en el tratamiento penal de estas conductas igualmente reprobables. También es de todos sabido que, dentro de la violencia que sufren las mujeres, en los últimos años el porcentaje de víctimas donde el agresor es extranjero es porcentualmente muy superior al índice de población extranjera en nuestro país. Es decir, aunque objetivamente la violencia que ejercen los extranjeros sobre sus parejas es mucho más frecuente, sin embargo, por fortuna todavía no se le ha ocurrido al legislador castigar más severamente a los agresores extranjeros por el hecho de ser extranjeros ni está en el ánimo de nadie criminalizar a este colectivo, que ya se encuentra en una situación bastante precaria.
7. Para mayor absurdo, la ideología subyacente en la Ley Integral contra la Violencia de Género está logrando perpetuar y recrecer el estereotipo de una mujer desvalida al prejuzgar a toda mujer como víctima.
8. En tal sentido se ha de resaltar que la norma resulta claramente discriminatoria para las propias mujeres, a quienes se considera, por el mero hecho de ser mujeres, inferiores a los hombres en la relación de pareja. Tal definición y conclusión contenida en la norma resulta humillante para la mujer española de siglo XXI, sin perjuicio de reconocer que siguen existiendo situaciones de discriminación y mujeres que siguen sufriendo situaciones de dominación machista, situaciones que, sin duda, hay que corregir y mujeres que hay que proteger y que, sin embargo, se ven perjudicadas con esa consideración genérica, extensiva a todo el género femenino.
9. Como conclusión, creemos que tanto la Ley Integral de Medidas de Protección contra la Violencia de Género como el sentido de la resolución del TC, constituyen pronunciamientos que, lejos de velar escrupulosamente por la protección de los derechos civiles y constitucionales, responden a impulsos políticos cuyo compás está marcado por la alarma social mediática generada en torno al problema de la violencia de género. Esto quiere decir que nuestros poderes públicos están rebasando la frontera que separa el Derecho del peligroso territorio donde el fin empieza a justificar los medios. Todo el mundo sabe, además, que la independencia del Poder Judicial respecto del contexto político está hoy en nuestro país más cuestionada que nunca, cuestionamiento en el que abundan los hechos actuales, para un mayor descrédito de la Justicia, si cabe, ante los ciudadanos.
10. La Ley Integral de Medidas de Protección contra la Violencia de Género es un error político, además de una norma jurídicamente insostenible y de efectos sociales desastrosos. Ni siquiera el aval del TC a dicha Ley podrá contener el malestar creciente no sólo de los usuarios de la Justicia, también de los profesionales que diariamente se enfrentan a los problemas generados por una norma que, recordemos, ha sido objeto ya de 200 cuestiones de inconstitucionalidad, algo que no tiene precedente en la historia de nuestra democracia.
El Constitucional se inclina por avalar la ley integral de Violencia de Género
El Tribunal apoyaría que los hombres tengan castigos más duros por agredir a las mujeres - Hoy votará la primera de las 180 cuestiones de inconstitucionalidad.
El Pleno del Tribunal Constitucional tiene previsto votar hoy la primera de las cuestiones de inconstitucionalidad sobre la redacción que la ley integral de Violencia de Género dio al artículo 153.1 del Código Penal, que marcaría la doctrina a seguir en las alrededor de 180 consultas de este tipo elevadas al alto tribunal por magistrados y jueces de toda España. En dichas cuestiones se pide al Constitucional que se pronuncie sobre el agravamiento penal para los hombres establecido en la Ley Integral contra la Violencia de Género, aunque el trasfondo de la resolución no es otro que la mayor sanción penal de la violencia machista. Según fuentes del Constitucional, el Tribunal se inclina mayoritariamente por la constitucionalidad de la ley, aunque habrá que esperar al pleno de hoy para ver si finalmente se adopta una resolución, ya que es la segunda vez que se delibera la cuestión y en la ocasión anterior se encomendó al ponente, Pascual Sala, la reelaboración de la ponencia.
Frente a la posibilidad de hacer una sentencia interpretativa, el Tribunal se inclina por desestimar la cuestión por entender que el acento debe ponerse en el mayor desvalor que supone la conducta del hombre que maltrata a su pareja. El distinto tratamiento penal se justificaría no en una discriminación positiva porque la mujer sea especialmente vulnerable, sino porque el desvalor de la conducta del maltratador es más reprobable y además es más frecuente.
EN "LEER MAS" PODRÁS VER EL RESTO DE LA NOTICIA ADEMAS DE UN RESUMEN DE NOTICIAS REFERENTES A LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE VIOLENCIA DE GENERO ACTUAL. (¿por que afecta a los padres separados esta ley?, ver Art: 92.7 de la ley del divorcio del 2005, este articulo incita a las denuncias falsas )
ESTUDIOS SOBRE LOS DISTINTOS REGÍMENES DE CUSTODIA Y SUS EFECTOS EN EL DESARROLLO Y EL BIENESTAR DEL NIÑO. En importante presentar una recopilación de estudios sobre las ventajas y la viabilidad de la custodia compartida, con especial atención a su importancia para el desarrollo armónico y equilibrado del niño. En general, todos ellos coinciden en atribuir a la custodia compartida las siguientes ventajas, entre otras: * Mejor adaptación del niño a su entorno familiar y social; mejor rendimiento escolar. * Mayor satisfacción de los niños con la distribución de los tiempos de convivencia con ambos padres. * Mayores niveles de autoestima y confianza en sí mismos. * Mejor relación del niño con cada uno de sus padres. * Menos problemas psíquicos o síntomas de estrés psicosomático.
EXCELENTE PROYECTO DE LEY EN COLOMBIA INCREÍBLE PERO CIERTO, COLOMBIA ADELANTA A ESPAÑA
República de Colombia Cámara de Representantes Proyecto de Ley No. 249 de 2008 SENADO Por medio de la Cual se establece el régimen de Custodia Compartida de los hijos menores. El Congreso de Colombia DECRETA:.....
Procedemos a publicar un mensaje recibido desde la Unión de Separados y Divorciados de Madrid “USEDIMAD”, el cual dice así:
"El COP de Madrid considera los informes de los Juzgados de Familia no son conformes al Código Deontológico por estar firmados por dos profesionales siendo uno de ellos no Psicólogo. Esto implica nulidad de actuaciones de todos aquellos casos en los que han intervenido estos, hasta cinco años atrás."
El presidente del CES defiende el informe sobre violencia machista
Francisco Cabrilllo afirma que las interpretaciones "hacen muy poca justicia a la autora, que ha planteado un estudio de buena fe"
EFE- Madrid - 07/05/2008
El presidente del Consejo Económico y Social (CES), Francisco Cabrillo, ha afirmado hoy en la Casa de Correos, donde asistía a la firma de un convenio entre Esperanza Aguirre y los responsables de las universidades públicas madrileñas, que el estudio titulado "Tratamiento de la violencia de género en España y la Comunidad de Madrid", realizado por Tatiana Torrejón para este órgano consultivo de la Comunidad, "se ha interpretado mal".
EN ESTA NOTICIA SE INCLUYE EN INFORME, Y EL COMUNICADO DE PRENSA DE LA CONFEDERACION
El Constitucional antepone la violencia machista al Estatut
• El pleno del TC se reunirá el martes y tiene previsto abordar ambos asuntos
MARGARITA BATALLAS MADRID
Una prórroga a todo gas. El pleno del Tribunal Constitucional agota su actual composición con el debate de dos de los temas estrella de su mandato: la violencia machista y el Estatut de Catalunya. Además, ha incorporado en su agenda el examen de la reforma del reglamento del Senado que afecta a la renovación del alto tribunal. El Constitucional, que preside María Emilia Casas, quiere cerrar su polémico ciclo con el aval a la ley contra la violencia doméstica, que ha sido cuestionada por 244 jueces.Los magistrados han paralizado los asuntos que tramitan por estar en contra de que los varones sean castigados con mayor pena que las mujeres si cometen el mismo delito. La discriminación sexista no se ha aplicado hasta ahora en el derecho penal.
En mi humilde opinión se ha de destacar, que pocas asociaciones son de hombres y menos que pidan la custodia compartida. Son de padres, de madres, de abuelos, abuelas, de hijos, , de tios, tias, sobrinos, exposas y amigos.
Pero que me digan que los derechos de mi hija son de a quien se le asignan, eso clama al cielo.
Eso si, sobre todo somos padres que no quieren para sus hijos, lo que no querrían para ellos.
Antonio Fuentes: Algunas asociaciones de hombres han pedido que no haya discriminación, y el Ministerio se ocupe de más cosas que la polémica de las faldas, como la custodia compartida o los procesos de divorcio.
Micaela Navarro -Cada tema tiene su ámbito. De las faldas, por poner el ejemplo que usted me pone, se ocupó Empleo. La custodia compartida es de Justicia. Este Ministerio se va a ocupar de coordinar todas las políticas de igualdad. Para tener legitimidad para luchar por la igualdad, hay que tener claro que no se trabaja en contra de los varones, sino de equiparar derechos. No se trata de generar derechos detrayéndoselos a la otra mitad de la población.
En Caja Navarra somos conscientes de que la situación de monoparentalidad es delicada y lleva asociada menores ingresos y dificultades de equilibrio entre la vida familiar y profesional.
La nueva hipoteca Monoparental es un producto específico para facilitar la compra de una vivienda a:
madres o padres solteras/os sin pareja, para que puedan vivir sin depender de la familia
parejas que reciben la tutela de alguna niña o niño y que van a cambiar de vivienda
al cónyuge que se divorcia y tiene que dejar el hogar familiar
Esta hipoteca contempla un período de carencia muy amplio, de hasta 10 años, lo que permite unos pagos menores en las primeras etapas que pueden ser las de mayor dificutad.
Hola a todos os adjunto un debate en televisión en el programa “La vía Lactea” de 8Tv, un canal Catalán, donde se debatió sobre la Custodia Compartida y donde participaron Richard Monteghepardi y Carlos Sánchez en frente de Maria José Varela, no tiene desperdicio.
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